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Año: 1941, Fallos: 191:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Invoca, para apoyar la procedencia de la presente acción, el art. 16 de la ley 9584 y el decreto reglamentario de octubre 20 de 1904, disposición esta última afín n la contenida en el art, 5', tít. X del deereto de diciembre 7 de 1923, y no cree necesario después del fallo de la Corte Suprema a que se ha referido, glosar el alcance y la naturaleza de las exenciones acordadas por las disposiciones citadas, Por todo lo expuesto, solicita se, condene a la Nación a devolverle la suma que indebidamente se vió obligada a pagar, con intereses y costas.

Ve Que el señor representante de la Nación, expresa que la demanda que contesta importa repetir una acción que en su hora fué desestimada y Ju habiendo quedado firme, surte los efectos de la cosa juzga En efecto, en el juicio agregado por cuerda separada, corre un escrito en que se expresa que la primitiva demanda por $ 25052.79 " quedaba ampliada por la suma de $ 8,853.79 rc de pagos sucesivos efectuados bajo protesta. Esos 8.859.79 son los mismos que motivan esta demanda.

Con el fin de comprobar la efectividad y procedencia del referido erédito de $ 8.853,79, la compañía actora pidió que se librara un oficio a la Administración de Impuestos Internos, oficio que efectivamente se libró con noticia y consentimiento del señor procurador fiscal.

En su memorial, la actora se refirió a los $ 33.906,58 que indebidamente le habían sido exigidos, reclamando su repetición.

En el referido juicio se dictó sentencia haciéndose lugar a la demanda en cuanto a los 8 25.052,79 pero desestimando el reclamo en cuanto a la ampliación de $ 8.853,79 7 en los siguientes términos: °°En lo concerniente a la ampliación de fs. 56 corresponde declarar que la actora no ha probado en estos autos la efectividad del pago ampliatorio, ni la enusa, mi protesta ni nada por el estilo".

La compañía no quedó conforme con el fallo en la parte en que no condenó al Pisco por la ampliación de demanda por falta de prueba y apeió, rero después dmistió de le mima con lo cual parece indiscutible que el fallo que declaró que la aetora no había traído prueba de su reclamo en cuanto a la ampliación, ha quedado firme y por ende, media al respecto, coma Ane nal lo ha entendido el Poder Ejentivo, al dio.

tar el decreto del 15 de mayo de 1937 que no hacía lugar al reclamo administrativo de la actora, y en mérito de lo expuesto, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:358 
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