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Año: 1941, Fallos: 191:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando: :

Que atento los términos en que ha quedado trabada la litis, corresponde en primer término examinar la defensa de .

cosa juzgada opuesta por la demandada y que funda en la -— sentencia de fecha noviembre 9 de 1932 y el posterior desistimiento en lo pertinente del recurso de apelación de la misma, obrantes a fs, 77 y 84 de los autos que corren agregados y que tramitaron las mismas partes por ante este Juzguo y Secretaría, Que por el eserito obrante a fs. 56 de los referidos autos, se acredita la comparencia del actor eon el objeto de ampliar la demanda en la suma de $ 8.853,79 7 provenientes de pagos sucesivos a aquéllas, hechas bajo protesta. Dichos pagos y su concerto son los mismos que hacen la materia de la acción s. e.

Dicha ampliación de demanda fué notificada a fs. 57 vta.

al señor procurador fiscal, quien la consintió como tal, Al dictarse sentencia en dicha causa, conforme consta a fs. 77, el señor juez a-quo expresa a fs. 79, que: ""En lo eoncerniente a la ampliación de fs. 56, corresponde declarar que la actora no ha primo — ato la — de pago ampliatorio, ni la causa, peta. nada por el estilo".

Como consecuencia de este consi rando el juez en su decisión condenatoria sólo manda pagar a la actora, la suma de pesos 25.052,79 cts. "f o sea, con deducción de la suma de $ 8.853,79, que fuera materia de la ampliación de la demanda.

De esta sentencia el actor dedujo apelación a fs. 81, reenrso que le fué concedido por la provide de fs. 81 vta.

Radicados los autos ante la Cámara Federal, el actor eompareció a fs. 84, manifestando que viene "a desistir de la apelación en la parte de la sentencia que no hace lugar a la misma, reservándose el derecho de accionar oportunamente devolución de su importe". Este desistimiento fué o por la contraria.

Que a estar a lo que resulta de las actuaciones judiciales relacionadas, la acción sublite versa indiscutiblemente sobre la misma materia que ha sido ya remela E sentencia judicial irme, pasada en autoridad de cosa juzgada.

La acción subite, que se pretende salvaguardar por la reserva ue la actora hiciera en el acto del desistimiento de su recurso de apelación a fs. 84, por obvias razones de orden procesal, carece de todo fundamento jurídico.

Los efectos procesales del desistimiento de la apelación, conforme a elementales principios de derecho procesal, no pue

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:359 
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