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Año: 1941, Fallos: 191:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA i ia Buenos Aires, diciembre 3 de 1941. 4 Y vista la precedente queja caratulada "Recurso 3 de hecho deducido por el demandado en los autos Yezzi — Antonio v. Frigorífico Anglo S. A." para resolver so- a bre su procedencia. 4 Y considerando: e Que esta Corte tiene establecido que tanto a los Y efectos de la apelación extraordinaria del art, 14 de la 4 ley N° 48 y 6" de la ley N° 4055, como de la ordinaria :

del art. 3 de la última, se califica con propiedad de a sentencias definitivas, a las resoluciones que dirimen a las controversias poniendo fin al pleito, y a las que, A sin decidir el fondo del litigio, impiden su continuación , y privan al recurrente del medio legal para obtener la | tutela de su derecho. V. Fallos: 190, 124 y los allí cíta- a dos. | Que con respecto al recurso extraordinario el con- E cepto ha sido extendido hasta comprender otras decisio- — . Ta nes —además de las mencionadas en los considerandos que preceden— cuando ellas causan agravio de impo- 3 sible o insuficiente reparación ulterior, Fallos: 190, o 124, consid. 4 y sigtes., y los allí citados.

Que no se ha considerado que cumplan el requisito ] mencionado en último término, las sentencias que se ui mitan a decidir que la causa es de la competencia del j juez ante el cual ha sido iniciada, y no de otro — tam- | bién local — que el demandado sostiene ser el quedebe —.

conocer en la misma, planteando, con ese motivo, la | cuestión que dice versar sobre la primacía de disposi- |

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-363

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