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Año: 1941, Fallos: 191:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ha 30 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA bh de sino comportar el consentimiento de la matería comprendida 1 por dicho recurso. Admitir como lo pretende la actora, que p ante una causa perdida, una simple manifestación unilateral acerca de que se reserva la acción para deducirla nuevamente, sea capaz de enervar los efectos de la autoridad de la cosa juzgada, importaría lisa y llanamente la abolición del régimen juha dicial y procesal actualmente vigente.

El desistimiento de la apelación, en la forma que lo invoea la actora, equivale al desistimiento de la demanda en lo pertib nente, después de sentenciada negativamente la causa en pri mera instancia. Esta situación procesal ha sido materia de A pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación en los siguientes términos: "El desistimiento de la demanda no hnee e — por la sola voluntad de una de las partes los efectos de procedimientos y de sentencia que han definido el dereeho de litigantes" (C. S. t. 134, púg. 119).

Que estando acreditado en autos que tanto la suma como el concepto que la singulariza, cuestionados en autos, han sido ya materia de decisión judicial, por sentencia consentida por la actora, corresponde establecer que la misma, por haber A do en autoridad de cosa juzgada, comporta el reconoc! to trmicitio y definitivo de Ia inexisteneia jurídica de la acción sub-Jite, Por tanto y lo expuesto, fallo: Desestimar la demanda deducida por la Compañía de Seguros "La Anglo Argentina" contra la Nación sobre repetición de impuestos pagados, con costas. Notifíquese, repóngase el sellado y archívese, previa devolución de los expedientes administrativos agregados, — E, L. González.


FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 30 de octubre de 1940.

Y Vistos:

Por sus fundamentos y por las atinadas consideraciones de orden legal que se consignan en la contestación de la expresión de agravios de fs. 82, se confirma la sentencia apelada en euanto no hace lugar a la demanda, y se la revoca en cuanto a las costas, las que deberán abonarse por su orden en ambas instancias, por no encontrar mérito para imponerlas, en este juicio seguido por la Compaía de Seguros "La Anglo Argentina"' contra la Nación, sobre repetición de impuestos pagados.

Devuélvase. — Ezequiel S. de Olaso — Carlos del Campillo — Ricardo Viller Palacio — J, A. González Calderón — Nicolás González Iramain,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-360

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