Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 26 de 1940.

Y vistos: Para sentenciar esta essa seguida por Héctor S. Corona contra Juan E, Corona, sobre usurpación de enseña comercial y competencia desleal.

Resultando :

1 Que el aetor manifiesta haber trabajado hasta el 17 de junio de 1937 en sociedad con su hermano Juan E, Corona, en el comercio de joyería, orfebrería y bazar. En dicha fecha y tomo consecuencia de desavenencias entre ambos socios, se disolvió de mutuo acuerdo la sociedad. El actor quedó en el local de la calle Florida 532 y el demandado se instaló con , análogo negocio en la calle Córdoba 616.

En 9 de junio de 1937, Héctor S. Corona inscribió en la , Comisaría de Marens y Patentes la designación "Corona" para distinguir su establecimiento.

En marzo de 1939 Juan E, Corona trasladó su comercio de la calle Córdoba a Florida 758 y al establecerse aquí, ha realizado una serie de actos que producen confusión en el pú blico y que vulneran los derechos acquiridos por el actor con respecto al nombre de su joyería. la parte superior del frente del local ha puesto su nombre completo, pero en las dos vidrieras y en la puerta de entrada ha puesto únicamente la palabra "Corona" y arriba un monograma de una J y una C entrelazadas. El nombre Juan Corona de la parte pablo de por su posición pasa inadvertido para el numeroso ico de la calle Florida que va por la vereda o mirando vidrieras; en cambio todo ese público ve, porque lo tiene frente a sus ojos, , el nombre "Corona" sobre ambas vidrieras y la puerta, Estos hechos agregados a la proximidad de las dos casas, de actor y demandado, inducen en confusiones de identidad o a pensar de que la una fuera sueursal de la otra, o a un traslado de ocal.

En cuanto al monograma de referencia, no constituye distinción suficiente, e pueden esas iniciales J. y C. auto así como "Juan Corona", también Joyería Corona.

el demandado no se llama simplemente Juan, sino Juan Enrique, En la guía de teléfonos el demandado hace figurar su casa como "Corona Alhajas", lo que resulta así otro deliberado motivo de confundibilidad con el negocio del actor.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com