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Año: 1942, Fallos: 192:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La situación de Nasute, es fundamentalmente distinta, a Es un antiguo comerciante en su ramo, que ha formado hace he dos años y medio su última sociedad comercial, abriendo un E: negocio que ha adoptado como enseña el mismo nombre de la Re sociedad, la denominación de fantasía Mermes, que es a la vez a la marea con que distingue y protege los productos que vende.

e Al solicitar su registro en junio 3 de 1933 (fs, 155), hacía ya Re acis meses que habían caducado las marcas que Emilio Mauricio E, Hermés (y no la sociedad anónima Hermes) había tenido regisE tradas bajo los núms. 105.426-7, durante un solo período de Re diez años (fs. 157). La sociedad citada intentó un muevo Eo registro con mayor retardo aun y sólo después de advertirle 2. Nasute por carta que poseía dicha marea, Cuando el aetor E. registró la marea de fs, 1 en condiciones legales a mi juieio ¿er inobjetables ya hacía mueho tiempo que la denominación mara earia Jlermes había caído en el dominio público (para las elaE ses 16 y 19) como res mullivs, esto es, cosa de nadie y a dis + pesión del primero que se la apropie, conforme a la Jey de + materia, si doctrina y jurisprudenein (juicio Levy v./ Er D'Huieque citado, Pat. y Mareas, año 1938, pág. 470 y nño a 1939, pág. 122), pe El fallo de excepción dado por la Corte Suprema en el E eso S. A. F. A. C. y./ Conzier, mediando para una cuarta . renovación de la marca "La Guarany", una leve negligencia 4 de escasos días y otras cirennstancias de que he hecho mérito e y que no juegan en el sub-judice, no puede generalizarse en

RN,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-478

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