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Año: 1942, Fallos: 192:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 479 la forma que pretende la defensa porque ello importaría la supresión lisa y llana de los arts. 13 y 14 de la ley 3975, reemplazando el sistema de renovación legal por el simple uso de la marea a los fines de conservar el derecho de su exclusividad, una vez registrada por un periodo de diez años.

La protección dispensada por los tribunales federales a comerciantes de arraigo en muestro país —caso Couzier y Cía—, y que el proeesado Boudgoust reclama para sus principales de Franeia, es a mi juicio improcedente, inmerecida.

El comercio que ha realizado en la República la "° Maison Her» mes" de París, según prueba aportada por la defensa del procesado, su vendedor ambulante, lo ha sido siempre en forma subrepticia, al margen de todas las leyes, evadiendo en especial modo las impositivas, con euyo producido el Fisco ; subviene al mantenimiento de la administración pública. Ni siquiera se ha podido comprobar cómo entra al país su mer.

eaderín, según informe de Aduana de fs. 95. La sociedad anónima Hermes, de París —euya existencia no está acreditada eomo tal en autos— sólo se halla vinculada a una decena de familias pudientes que acostumbran radicarse aceidentalmente en Europa, y cuando no lo hacen, comercia con ellas desde la pieza de un hotel a sus respeetivos domicilios, sin cumplir con ninguna de las leyes argentinas. El actor, en eambio, ha constituido su empresa comercial y la ha registrado e inscripto con arreglo a nuestras leyes d reglamentos, como consta en autos, ha cumplido con la ley de marcas, y con casa abierta en la calle Florida; es innecesario decir como deberá afrontar todas las cargas impositivas que inciden sobre un negocio de esta naturaleza. Tiene derecho a reclamar la protección de los poderes del Estado. Este aspecto del litigio, es para mí, fundamental y decisivo.

9" Que sólo resta considerar la última defensa, el uso de la marca por el querellado con anterioridad a su retro por el actor. Se ha resuelto .. excluye la imputación de voluntad eriminal, pero ello sólo acontece enando se ignora tal registro. Si el que ha obtenido la propiedad de la marca con arreglo a las disposiciones de la ley núm. 3975, lo hace saber al que la usa sin título legal y le intima que cese en su empleo, ya no es posible alegar ausencia de dolo, buena fe.

Al perito en an propisito y vende o trata de vender merca» con marea imitada, usurpada, lo hace a sabiendas. La definición del delito queda integrada PA la condena se mp.

Es el enso de Boudgoust, euyo completo conocimiento de los derechos alegados por el actor surge evidente de su exposición de fs, 17 a 19, que importa una verdadera confesión, corrobo

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:479 
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