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Año: 1942, Fallos: 192:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL C. FACCIOTTI Y LEON LITVISKY y
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Ñ
El recurso extraordinario sólo procede respecto de reso- ; Juciones emanadas de tribunales de justicia, y, excepeio- :

nalmente, contra las dictadas por organismos administra tivos en ejervicio de facultades judiciales atribuidas | ley, sin recurso para ante los primeros, a los per > llanse equiparados a los efeetos del recurso extraordinario, 5 RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

No procede el recurso extraordinario contra decisiones pu- 1 ramente administrativas. :

CORTE SUPREMA. a JURISDICCION: Principios generales. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Principios genevales.

Las cuestiones referentes a la invalidez de la interven- :

ción de una municipalidad decretada por el gobernador de un territorio nacional, es ajena a la jurisdicción de la Corte Suprema. 3 FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, mayo 22 de 1942. | Y vista la precedente queja caratulada °°Recurso y de hecho deducido por los recurrentes en los autos Fac- a ciotti Raúl C. + Litivsky León s. Decreto Gobernador ña declarando intervenida la Municipalidad de Formosa" U para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: - Que el recurso extraordinario sólo es procedente = respecto de resoluciones dictadas por los tribunales de ó justicia, llenados además, los requisitos que al efecto 4 establece el art. 14 de la ley núm. 48 y 6" de la ley 5 núm. 4055. : E 1 e

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-483

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