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Año: 1942, Fallos: 192:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Doy por reproducido el dictamen que acabo de expedir en el expediente H. 15, L. IX, seguido entre las mismas partes, ya que el recurrente funda a fs. 255 su recurso en motivos análogos a los que allí invocara.

Planténse aguí además, otra cuestión para el caso de que V. E. confirme el fallo de la Cámara que anula el registro de la marca Mermes, concedida a favor de don Pablo Nasute bajo el número 177.290 en 10 de septiembre de 1938. Hela aquí: ¡tendrá dicha anulación efecto retroactivo, o ha de regir sólo en cuanto se refiera al fnturo, esto es, no afectará al proceso sub-judice, iniciado mucho antes de dictada dicha sentencia? El art.

14 de la ley 3975, establece que el derecho de propiedad y de nna marca se extingue, entre otros casos, "cuando ! promovida cuestión sobre la validez de una marca el fallo haya sido declarando que ella no pudo ser concedida". E Como precisamente eso es lo que ha ocurrido en estos nutos, no creo que pueda motivar dificultades la interpretación del texto legal transeripto. ¿Cómo podría la sentencia de la Cámara condenar al acusado al mismo tiempo que niega al acusador títulos para iniciar que- , rella? Hay en el argumento del recurrente algo así como un juego de palabras; y no veo su objeto, ya que se ordena pagar en el orden causado las costas de ambas instancias. : ; Por lo expuesto, corresponde desestimar las pretensiones del recurrente. — Buenos Aires, agosto 5 de 1941. — Juan Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:481 
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