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Año: 1942, Fallos: 192:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E má FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
—_ rada por la información y documentación suministrada a su CO defensor, en particular modo la carta de fs. 79-80, reconocida A por el actor a fs, 125, pe. Por estos fundamentos y citas legales, fallo condenando E. a Marcelo Boudgonst a la pena de tres meses de prisión, que a me deja en suspenso en mérito a su falta de antecedentes o (fs. 231.6), conforme al art, 26 del Cód, Penal, a oblar una 7 multa de trescientos pesos moneda nacional, y a pagar al netor

Eo Publíquese esta senteneía una sola vez a ensta del inte resado en un diario de esta Capital y destrúyase la mercade6 ría incriminada, — Miguel L. Jantus.

a SENTENCIA DE LA CáMara FEDERAL E Buenos Aires, mayo 12 de 1941.

E Y vistos: Considerando :

a En cuanto al recurso de nulidad:

— La sentencia recurrida no ha sido dada con violación de És: las formas del procedimiento, ni éste adolece de vicio alemno PY de los que por expresa disposición de derecho anulen las netua6 eiones —art, 509 del Código de Proeds, en materia penal, Por E ello, se lo rechaza.

E : En cuanto al de apelación:

E Por las consideraciones que formula el Tribunal en la a sentencia que dicta en la fecha, en el juicio seguido por socieE dad anónima Hermes, de París, contra la sociedad Hermes, de e responsabilidad limitada, aplicables al sub-judice por tratarse Be de la misma marca de comercio núm. 177.290, se hace lugar se e la defensa de nulidad del título en que se funda esta neusaE ción, y en consecuencia se deelara que dicha marea no habilita a al querellante para perseguir usurpaciones de la misma.

4 Por ello se revoca la sentencia apelada y se absuelve de e eulpa y cargo a Marcelo Boudgoust. Costas de ambas instane elas en el orden causado por no existir mérito para imponero las, — N. González Iramain. — Carlos del Campillo, — R.

Te. Villar Palacio. — J. A, González Calderón. -- Ezcquicl 8.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-480

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