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Año: 1942, Fallos: 193:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hace suyos, se confirma con costas la sentencia apelada.

Hágase saber y devuélvase, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronerto RerEttO — ANTonio Sa--—°
GARNA — B. A. Nazar AN-
CHORENA,

JOSEFA ROSIQUE DE PEREZ E HIJOS y. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
INTERESES: Liquidación. Tipo de los intereses.

En ausencia de interés convencional, el que se manda pagar en las sentencias de la Corte Suprema debe liquidarse al tipo cobrado por el Baneo de la Nación en las operaciones ordinarias de descuento en el término comprendido en la liquidación o sea, en el caso, el de 6 (1).

COSTAS: Efecto de la condena en costas, Extensión.

Las costas judiciales no comprenden los gastos de protesta y conservación de los derechos (3).

COSTAS: Efecto de la condena en costas. Ertensión.

El diligenciamiento de oficios para el cual no se autorizó a nadie y del que no resulta la realización de trámites, no da lugar a la inclusión de partida alguna en las costas a cargo de la parte vencida (°).

COSTAS: Efecto de la condena en costas. Ertensión.

Procede desestimar las objeciones hechas a una liquidación en cuanto ineluye partidas referentes al pago de sumas convenidas por el dilingenciamiento de oficios y fun1) Fecha del fallo: 28 de agosto de 1942, Ver Fallos: 156, 351; 192, 399, 2) Fallos: 187, 634; 189, 30.

3) Fallos: 184, 389.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-402

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