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Año: 1942, Fallos: 193:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRUDENCIO AYUELA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba. .

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la aplieación al recurrente, de las penas establecidas en el edicto de policía sobre reuniones públicas, es inconstitucional porque atento el carácter privado de la realizada no era menester permiso previo, si en la sentencia apelada se considera probado que la reunión fué pública y se.rcalizó con fines políticos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Don Hernán Ricardo Secber trae en estos autos un recurso extraordinario contra el fallo de un juez en lo correccional de esta Capital, que confirmó una multa de veinte pesos, o en su defecto seis días de arresto, penas ambas impuestas al recurrente por el Sr. Jefe de Policía —y dejadas en suspenso— conceptuándolo infractor al art. 1', inc. a, del edicto sobre renniones públicas.

Habiéndose planteado oportunamente la cuestión de constitucionalidad de dicho edicto, el recurso resulta admisible atento a lo resuelto por V. E. en casos similares.

Por lo que al fondo del asunto respecta, considero útil se requiera del Sr. Jefe de Policía la remisión de algunos de los ejemplares del periódico El Fortín, que le hayan servido de base para formar criterio acerca de cuál fuese el verdadero sentido de la demostración que dió motivo a la multa. — Buenos Aires, abril 18 de 1942. — Juan Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:405 
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