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Año: 1942, Fallos: 193:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que el recurrente al plantear la cuestión constitucional en su escrito de fs. 184 reconoce expresamente, citando fallos de esta Corte, la facultad del Sr. Jefe de Policía para dictar edictos, reglamentar el derecho de reunión e imponer multas, y funda su defensa en que no se solicitó autorización, ni se dió aviso al señor Jefe de Policía, porque esa reunión "por la calidad de las personas que concurrían, y los objetos de la misma, no era pública", "fué una reunión privada a la que sólo concurrieron y podían concurrir, los amigos del Sr, Laferrere o aquellas personas que relacionadas con aquéllas, deseaban testimoniar su simpatía..." —fs.

185 vta.—. P Que la sentencia recurrida, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, da .por probado que la reunión fué pública y se realizó con fines políticos, por lo que era imprescindible el permiso previo —fs. 193—.

Que estas cuestiones de hecho y prueba son irrevisibles por vía del recurso extraordinario, y son suficientes para fundar el pronunciamiento, que se ajusta a la doctrina de esta Corte en los casos análogos —191, 197— que el mismo recurrente invoca, lo que hace improcedente el recurso extraordinario interpuesto —Fallos: 182, 24; 186, 497; 191, 87—.

Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido. Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origen.

Roserto RePETTO — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos ME

JÍA,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-407

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