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Año: 1942, Fallos: 193:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dadas en que no se trata de cantidades reguladas, si no se ha argilído que sean excesivas ni desproporcionadas al trabajo realizado y al monto del juicio (1).

COSTAS: Efecto de la condena en costas. Extensión.

No procede incluir entre las costas a cargo de la parte vencida los sellos empleados por el actor pu reponer doenmentos y actuaciones que con arreglo al art. 49, inc.

15 y 19 de la ley 11.290 están exentos de sellado (°).

COSTAS: Liquidación.

No procede incluir en la liquidación de las costas partidas presupuestas para gastos aun no realizados (3).


CIA. GENERAL DE FERROCARRILES v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

PERENCION DE INSTANCIA.
La doctrina según la cual la desaparición de las causas que originaron la demanda no impide que se produzca la perención de la instancia, no es aplicable al caso en que después de promovida la acción, el demandado satisfizo el crédito que se le reclamaba y en que el objeto confesado de la demanda —interrumpir la preseripción— impide considerarla subsistente por las partidas accesorias comprendidas en ella, como los intereses y las costas (°).

1) Fallos: 190, 277.

2) Fallos: 184, 389.

3) Fallos: 189, 74.

4) Fecha del fallo: 28 de agosto de 1912.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-403

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