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Año: 1942, Fallos: 193:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El aviso publicado en la página 3 de la edición de El Fortin correspondiente al día 28 de noviembre ppdo., y el texto de dicha hoja periódica, revelan que ha estado en lo cierto el Sr. Juez Correccional al conceptuar que la reunión disuelta por la policía y motivo de este expediente, era pública y de carácter político. En consecuencia, y apareciendo inequívocamente de autos que no se solicitó permiso para efectuarla, resulta bien apliendo el edieto de policía de fecha 25 de julio de 1941.

Si el permiso les hubiera sido negado, quedaba abierto a los organizadores del acto el derecho de acudir a la justicia y demostrar ante ella ser lícitas sus pretensiones.

Corresponde, en consecuencia, mantener por sus fundamentos el fallo obrante a fs. 193 en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, agosto 13 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1942.

Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por Hernán R. Secber contra la sentencia del Sr. Juez en lo Correccional de la Capital, que lo condena por infracción al edicto sobre reuniones públicas, comó concurrente a una reunión pública realizada sin aviso previo, ni autorización policial.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-406

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