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Año: 1942, Fallos: 193:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da— y la obligación permanente de cumplirlo que la ley impone en su art. 1° a todos los argentinos, la elección no puede ser dudosa. Por otra parte, y aunque sin tratarse exactamente de la misma situación, V. E. tiene ya resuelto que mantener a un conscripto bajo bandera más allá del año de su llamamiento no es causal de excepción para el hermano que le sigue ( 136:335 ).

Agregaré todavía que si se admitiese la tesis de la Cámara, pudiera ocurrir se licencie en cualquier momento al de la clase anterior, y resulte entonces el segundo exento sin causa legal del cumplimiento de sus obligaciones militares.

Corresponde, pues, revocar la sentencia apelada cn cuanto ha sido materia de recurso. Así lo solicito. — Buenos Aires, mayo 20 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 17 de 1942.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido en la causa: "Segundo Domingo Gobbi sobre excepción al servicio militar", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Córdoba.

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General; los que contiene el pronunciamiento de primera instancia —fs. 6—; la doctrina sustentada por esta Corte en la causa C. S. 136, 335 y porque el caso C. S. 181, 161 invocado por la Cámara Federal de Córdoba contempla una situación distinta de la planteada en los autos, dado que la be': del servicio que correspondía al hermano menor se acbió a excedente en el reclutamiento, se revoca la sentencia

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-71

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