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Año: 1942, Fallos: 193:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte Suprema como puede verse en el fallo del tomo 181 pág. 161 .

Por esto, se revoca la sentencia en recurso y se hace lugar, en consecuencia, a la excepción de servicio militar solicitada por Segundo Domingo Gobbi, Hágase saber, transeríbase y yuelvan. — Luis M. Allende (h.). — Miguel A. Aliaga, — Rodolfo Otero Capdevila.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

En la presente causa sobre excepción al servicio militar, se disente si puede un ciudadano cludir prestarlo fundado simplemente en que continúa en las filas un hermano suyo, cuyo período legal ha terminado pero sigue bajo banderas por ordenarlo así los decretos de 16 de enero y febrero 4 del corriente año, como consecuencia de la grave situación en que la guerra mundial ha colocado a nuestro país.

La Cámara Federal de Córdoba prescindiendo de tal circunstancia, y también de la de regir el estado de sitio, ha declarado incompatible la prestación simultánea de servicio por los dos hermnos, pues así debe interpretarse el art. 63, inc. e de la ley 4707 (fs. 8).

Conceptúo, como el señor juez de sección y el señor fiscal suplente de dicha cámara, que tal doctrina adolece de fallas. El artículo citado contempla situaciones normales, en que sólo se convoca una clase cada año.

Si, por desgracia, fuese indispensable convocar a diez o más clases a un tiempo ¿se interpretaría que sobre todos los hijos que integren la familia, bastará que uno esté prestando servicio para que ipso facto los restantes queden exceptuados? Entre el derecho de no prestario por una razón accidental —como la invoca

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-70

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