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Año: 1942, Fallos: 193:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fojas 8 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse.

Roserro Reretrro — ANTONIO SaGarNa — B. A. Nazar AnNCHORENA — F. Ramos Megsía.


RAUL ERNESTO VIGLINO v. CAJA DE JUBILACIONES
DE PERIODISTAS
JUBILACION DE PERIODISTAS: Principios generales.

Diarios, revistas o publicaciones de información general son aquellos que llevan noticias si no a la totalidad, a la mayor parte de una ciudad, provincia o nación, gracias al interés que en esos núcleos sociales pueda despertar el conocimiento de los hechos, doctrinas, ete. de que se da noticia. Ninguna publicación se propondría una información general si no se descontara la posibilidad de un interés del mismo carácter en conocerla, no siendo, pues, lógico contraponer información general a interés general.

JUBILACION DE PERIODISTAS: Principios generales. Personas comprendidas.

Las revistas o diarios de carácter profesional o limitado que no solamente interesan e informan a las personas y entidades vinculadas a la respectiva profesión, sino también a la sociedad en general y contribuyen a la educación del pueblo, y a su mejor defensa y a la más correcta ordenación de su vida, hállanse comprendidos en la ley 12.581.

JUBILACION DE PERIODISTAS: Principios generales.

LEY: Interpretación y aplicación.

La ley 12.581 crea una institución de amparo y asistencia social basada en el régimen de cooperación de empleadores y empleados y debe ser interpretada de modo que sin desvirtuaria ni amplificarla exageradamente, se le dé un alcanee más comprensivo para aquellos obreros y empleados que sirven a la ilustración pública desde las columnas de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-72

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