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Año: 1943, Fallos: 195:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pudiera agregarse que dicho artículo tampoco incluye en la incompatibilidad a las jubilaciones.

En consecuencia y no obstante las dudas que el punto suscita, pienso que corresponde confirmar, en cuanto ha podido ser materia de recurso, el fallo de la Cámara Federal que, aplicando la jurisprudencia establecida por V. E. en 164:304 ha revocado la resolución de la Caja Ferroviaria, obrante a fs. 22 vta. Buenos Aires, septiembre 24 de 1942. — Juan Alvaree.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que, revocando lo resuelto por la mencionada Caja, decidió que Cornelio Torres no está obligado a optar entre su pensión de retiro militar y la jubilación acordada como empleado ferroviario de acuerdo con la ley 10.650, porque ambos beneficios no son mutuamente incompatibles —fs. 29—; y Considerando:

L Que Cornelio Torres, mecánico principal de la Armada, fué declarado en situación de retiro por enfermedad inhabilitante para el servicio, a su pedido —fs. 33, 38, 38 vía. y 40 del expediente administrativo— Ministerio de Marina —Mesa 4, Letra 'T. Número 9744, año 41— solicitado para mejor proveer. El decreto de retiro lleva fecha 23 de mayo de 1908.

IL Que no obstante la causa del retiro, en marzo 23 de 1910 Torres entra al servicio del Ferrocarril

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-195/pagina-453

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