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Año: 1943, Fallos: 195:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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STOCKER Y CIA. v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Aforo.

Habiéndose demostrado en el juicio que el papel sin rayas paralelas de agua importado no era papel para obra sino para diario y que efectivamente tuvo este destino, corresponde resolver que debió ser despachado por la partida y 299; 89, 284; 102, 446; 129, 175; 125, 233; 131, 211; 151, 394— la comparecencia previa a la radicación de la causa del citado de evicción, no impone necesariamente la eliminación del juicio del demandado citante, que puedo mantener su calidad de parte, manifestando su voluntad de hacerlo.

Que siendo éste un particular, aun cuando el compareciente sea una provincia, la causa escapa a la competencia de esta Corte que careco de jurisdicción para conocer respecto de personas no aforadas —Fallos:

190, 353 y 446; 192, 486— y en especial en las causas que un particular sigue simultáneamente contra una provincia y otros particulares —v. Exp.

°"Orella Juan Manuel v. Provincia de Jujuy y otros"" decidido en 15 de mayo de 1940, Gaceta del Foro, t. 146, pág. 69 y los allí citados.

Que es también posible que el demandado citante delegue su de fensa en el citado compareciente, y no conserve sino la facultad de vigilancia, y una eventual posibilidad de ingerencia en el juicio, para el caso de abandono de las actuaciones por su delegado —Fallos: 102, 446.

Que cuando esa delegación se verifica, por manifestación del interesado, o por decreto del Tribunal en ausencia de expresión concreta de voluntad que la haga imposible -—fallos: 178, 218— y se cumplen además los requisitos legales para que corresponda el fuero federal ratione materiae o ratione personae —Fallos: 122, 175; 126, 233— la comparecencia de una provincia anterior a la contestación a la demanda —fFallos: 131, 211— atribuye jurisdicción originaria en el pleito a esta Corte.

Que tanto la resolución de fs. 810 del tribunal de provincia como la de fs. 852 de esta Corte, colocan a la causa en el segundo do los supuestos mencionados en el curso del pronunciamiento, Que, por consiguiente la citación de los demás demandados pedida a fa, 832, punto y fs. 889, y la participación solicitada a fs. 847 y 885, deben decretarse actualmente, al solo efecto del ejercicio del derecho de vigilancia a que se ha hecho referencia, y no con la amplitud con que se las pide, En su mérito so decide: IT) Ordenar se notifique a los demandados originarios la demanda de fs. 832, a los fines expresados en este pronunciamiento, que se les transcribiró íntegramente, A tal efecto deberán los actores denunciar previamente las personas y domicilios pertinentes; II) Limitar la intervención del señor síndico del concurso de doña Emma Cabal Cullen de Iturraspe, a lo expresado en la presento resolución, Y ejecutoriada que sea la misma, pónganse nuevamente los autos al despacho.

Hágase saber y repóngaso e papel. — Roberto Repetto.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:457 
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