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Año: 1943, Fallos: 196:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a rrer desde que se tuvo noticia del acto que se ataca y hae biendo el actor tenido noticias de ese acto en fecha 28 de noE viembre de 1932, corresponde declarar preseripto su derecho Zo de accionar; que por ello pide se sentencie en definitiva reRee chazando esta demanda con costas, por IV. Que el Juzgado por auto de fs. 31, abrió el juicio a + prueba, cuando en realidad correspondía correr traslado al actor de la preseripción opuesta de fs. 29 a 30 de acuerdo e a lo dispuesto en el art. 142 ap. 1° del C, P, Civiles; tal

á T. En el cap. IV del escrito de contestación a la acción ar promovida por el Fisco, el demandado opone la preseripción | 5 de la acción de simulación. En razón de su naturaleza, es ésta lo la primera cuestión a resolver, Ene Expresa el representante. del Fisco, fs, 188, que aun en es el hipotético caso de que su mandante hubiese conocido la ñ venta simuleda realizada entre los hermanos Tegbi en la Io oportunidad de efectuarse el inventario y avalúo de los bieNA nes dejados por D. Julián, año 1933, la aeción no se encon| traría preseripta. Se funda en que en la presente demanda e el Fisco no ejercita una acción de simulación, sino de cobro e de impuesto y multa; que no le interesa que se declare o no E simulado o se revoque el acto, sino que se condene a pagar EAT el impuesto defraudado, con más la multa; que la Provincia his ejercita una acción por cobro de impuesto y multa que presme cribe a los diez años, de conformidad con el art. 6 de la ley A 2539 con la modificación introducida por la 2855 y en el art, 4023 del Cód. Civil, A II. Las manifestaciones precedentes del representante Er del Fisco suscitan una cuestión previa a resolver: la de saber | si al par de la acción por cobro de pesos en concepto de e impuesto y multa, se ha ejercitado la acción por simulación E a la cual el demandado opone la preseripción por dos años E con arreglo a lo dispuesto en el art. 4030 del C, Civil, A El derecho que cree tener el Fisco a la suma de dinero e reclamada por impuesto y multa, emerge, sin duda alguna, Be e

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-266

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