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Año: 1943, Fallos: 196:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE ENTRE RIOS v, SIMON TEGBI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

Las sentencias que a los efectos del art. 14 de la ley 48 no son consideradas definitivas por la posibilidad de que un pronunciamiento ulterior disipe eFagravio que producen — como las que rechazan la prescripción opuesta por el demandado y mandan devolver la causa al juzgado de origen para que falle las demás cuestiones planteadas— adquieren tal carácter cuando la sentencia que pone 1in al pleito no lo repara y pueden ser llevadas entonces a conocimiento de la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales — Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional. ; Declarada por la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa la validez del art. 6? de la ley 2855 de la Provincia de Entre Ríos, impugnado por el recurrente como violatorio del art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional por excluir la aplicación de los preceptos del Código Civil soure prescripción, que ha invocado para oponerse a la aeción, es procedente el recurso extraordinario contra aquel fallo, sin que obste a ello la circunstancia de que esos preceptos puedan ser susceptibles de alguna interpretación que también conduzca a desestimar la preseripción.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona 1:2 ad. Leyes provinciales. Entre Rios, :

El art, 6" de la ley 2855 de la Provincia de Entre Ríos in- | terpretado de modo que exeluye la aplicación de los preZ

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-261

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