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Año: 1943, Fallos: 196:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E h:6 264 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

ES
E de anotar preventivamente esta demanda, en los registros de LI la propiedad de Colón y de esta localidad.

E II. Que por resolución de fs, 9 se tiene por promovida de> , manda por simulación contra D. Simón Tegbi a quien se corrió traslado de la misma. A fs. 24 comparece el procurador San E Martín quien en nombre del demandado se presenta a contestar ¿ la acción iniciada por el Fisco de la Provincia de Entre Ríos, solicitando su rechazo.

Expresa: Que la demanda se promovió a raíz de una deE nuncia formulada por el señor Pascual Gregorio Sarlo en nota al Ejecutivo, de fecha 27 de julio de 1936; que su parte niega todos y cada uno de los hechos en que el actor pretende afirmar su derecho con excepción de aquéllos que sean expresamente reconocidos en el curso de su escrito; que desconoce también al actor el derecho de accionar por entender que se ha cperado la prescripción; que en nombre de costumbres arraigadas en el espíritu de su raza, era Julián como hermano mayor quien aparecía realizando como suyos, negocios que en su mayor parte eran de los dos; de aquí tal vez, desprenda el actor su afirmación de que Simón era tan sólo un dependiente; que esto es un gran error; que hubo entre Julián y Simón comunidad de sacrificios y de haberes y juntos recibieron compensación a todo ello; que Simón Tegbi realizó operaciones a su nombre por cantidades tan subidas que hablaban por sí solas de su enpacidad económien; que como lo probara í oportunamente, Simón no era un protegido de su hermano Julián sino que goza de una situación que le aseguraba hasta el goce del crédito en grande escala; que el acto jurídico cuya eficacia viene a atacarse es una venta perfecta y nada hay que lleve a presumir que con ella se ha pretendido ocultar una donación; no puede tomarse como presunción en contra el hecho de que a la fecha de la escrituración se hallara el vendedor atacado de uremia; que la razón del traspaso de bienes lo constituyó las entregas que Simón había hecho a Julián; que el parentesco no constituye en este caso una grave presunción que las mismas relaciones económicas existentes entre los Tegbi explican como aceptable que uno vendiera al otro; distinto habría sido si ambos hubieran dedicado su vida E a actividades distintas y sólo las hubiera acereado la gravedad de Julián.

Que el actor con su escrito de presentación acompaña el decreto autorizante del Poder Ejecutivo por el que consta | que la denuncia que motiva estas actuaciones fué interpuesta el 27 de julio de 1936; que sostiene que el Fisco conocía desde

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:264 
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