Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1943, Fallos: 196:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Ue 262 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E ceptos del Código Civil sobre preseripción de las acciones, e para someterla a lo dispuesto por aquella ley, es violatorio A del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.

A RECURSO EXTRAORDIN ARTO : Materia ajena. Leyes comunes. Ci viles, Resolución.

+: Siendo ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte r Suprema las cuestiones referentes a saber cuáles son los preceptos del Código Civil que rigen la prescripción de la Y acción deducida, así como la interpretación que debe atris buirse a los mismos y su aplicación al caso concreto, corresq ponde limitar el pronunciamiento de aquélla a la deelaración de inconstitucionalidad de la ley provincial que se oponía a ellos y devolver el expediente al tribunal de Ja causa para que falle esas cuestiones,
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Uruguay, octubre 16 de 1937.

Vistos: Estos autos: "Fiseo de la Provineia e./ Simón Tegbi —demanda ordinaria por cobro de impuesto y multa", de donde resulta:

T. Quea fs, 2se presenta el doctor Dante Devoto representante del Fisco de la Provincia manifestando: que por decreto del 27 de agosto de 1936, el Gobierno de la Provincia lo autoriza para que deduzca contra D. Simón Tegbi o contra quienes corresponda, Jas acciones emergentes de la venta simulada de diversos bienes, realizada por el señor Julián Tegbi a favor del Sr, Simón Tegbi, mediante escritura pública que con fecha 25 de diciembre de 1931 antorizó el escribano de la ciudad de Villaguay, D. Zoilo €. García o de enalquier otra transferencia dolosa, celebrada entre los mismos, demandando en consecuencia el pago del impuesto a la transmisión gratuita dejado de abonar con tal motivo, con más el importe de la mnita que corresponda, con costas.

Que por medio del acto jurídico de referencia, cuya efi> encia jurídica ataca, fueron transferidos los siguientes bienes:

19 la mitad de un lote de terreno ubicado en el pueblo Moscas y en cuyo terreno se encuentra edifieado un local para panadería; 2" todos los derechos y acciones que le correspondían en la sucesión de los esposos Benítez como cesionario del hijo de aquéllos, D. Juan Pío Benítez: 3? una fracción de campo de 1

LA
t

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com