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Año: 1944, Fallos: 198:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Tequisitos propios. Cuestión federal. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La regla general según la cual la interpretación de las leyes federales de carácter procesal no basta para sustentar el recurso extraordinario porque sólo atañe al ordenamiento del juicio, admite excepción cuando lo resuelto afecta la supremacía constitucional y las instituciones fundamentales que dicha apelación esiá destinada a garantizar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal. Procede el recurso extraordinario contra la resolución del juez federal que, interpretando el art. 9 de la ley 12.591, declara que es requisito previo al conocimiento judicial por vía de la apelación prevista en dicho artículo 'el pago de una multa cuantiosa —$ 100.000 ";— impuesta al ren currente no obstante la inteligencia contraria sustentada por el mismo, que se funda, además, en el art. 18 de la Constitución Nacional y en la imposibilidad admisible de satisfacer de inmediato la suma exigida,

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La apelación "al sólo efecto devolntivo"" que establece el art. 9 de la ley 12.591 permite la inmediata ejecución forzada de la resolución recurrida, pero la concesión del recurso no requiere el previo cumplimiento de la condena impuesta; inteligencia que, además, concuerda mejor con la garantía de la defensa en juicio cuando se trata de multas cuantiosas de imposible satisfacción inmediata.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Defensa en Juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien la exigencia del pago de la multa previa a la ape lación no es violatoria de la defensa en juicio cuando el monto de aquélla permite atribuir la privación de la defensa a la actitud discrecional del litigante, no ocurre lo mismo en los casos en que el monto de la penalidad hace admisible la imposibilidad del pago inmediato.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-198/pagina-463

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