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Año: 1944, Fallos: 199:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demnización por desmejoramiento del inmueble, sin perjuicio de los intereses sobre dicha suma desde que la Provincia incurrió en mora por el incumplimiento del cargo en cuanto 1 la tierra donada, y desde que ocupó el resto de tierra no donada.

Los actores fundan su derecho en los arts. 17 de la Constitución Nacional, 27 de la Constitución de la Provincia, 1324, ine. 1", 1826, 1849, 1850, 1852, 1855, 2611, 2669 y 2670 del Código Civil, y 14, 18 y 22 de la ley general de expropiación de la Provincia; invocan, además, varios fallos de esta Corte Suprema, y sostienen la procedencia de la jurisdicción originaria por tratarse de una demanda entablada por vecinos de la Capital Federal contra la Provincia de Buenos Aires, donataria de las tierras y poseedora de las mismas, pues el ferrocarril carece de autarquía y sólo es una repartición provincial. :

Terminan los actores solicitando que oportunamente se dicte sentencia declarando revocada la donación y condenando a la Provincia a pagar la indemnización reclamada, con intereses y costas, Que a fs. 48 se presenta don Salvador Corminas, en representación de la provincia demandada, y manifiesta que hasta la fecha no ha recibido los antecedentes administrativos invocados por los actores y reclamados por él a las respectivas reparticiones; razón por la cual y sin perjuicio de atenerse a las constancias de dichos antecedentes, niega los hechos en que se funda la demanda y solicita sn rechazo, con costas, Que abierto el juicio a prueba, se produjo la que indica el certificado de fs. 99, alegaron las partes a fs.

102 y 110. dictaminó el señor Procurador General acerea de la inrisdieción a fs. 115 y diectóse a fs. 115 vta. la providencia de antos para definitiva.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-15

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