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Año: 1944, Fallos: 199:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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promovida contra una provincia por vecinos de la Capital Federal.

ACTOS JURIDICOS.
La interpretación de un acto jurídico está condicionada por las eircunstancias anteriores, simultáneas y posteriores que lo rodean.

DONACIUN.
Aun cuando no se haya convenido expresamente la época del cumplimiento de un cargo consistente en la construeción de una estación, impuesto por los donantes de un terreno destinado a la instalación de un ramal ferroviario, las circunstancias anteriores, simultáneas y posteriores a la donación, la naturaleza del cargo y la intención presunta de las partes puesta de manifiesto en diversos documentos, pueden autorizar a admitir como fecha implícitamente establecida aquella en que fué habilitado el ramal de referencia.

DONACION.
El incumplimiento, no obstante haber transeurrido el plazo implícitamente estipulado y las esperas acordadas, del eargo consistente en la construeción de una estación, impuesto en los términos de los arts. 1826 y 1849 del C.

Civil por los donantes de un terreno destinado a la construeción de un ramal ferroviario, les autoriza a demandar por revoeación de la donación a la provincia donataria constituida en mora mediante interpelación extrajudicial. .

DONACION.
Como consecuencia de la revoención judicial de la donación de un terreno destinado a la instalación de un ramal ferroviario con cargo de construir una estación, decretada por inenmplimiento de este último, corresponde restituir a los donantes la fracción de tierra reservada para estación, que la provincia donataria no tiene interés en conservar, con los frutos percibidos o dejados de percibir por neglirencia a partir de la notificación -de la demanda; mas no la que está ocupada por las vías y legalmente afectada a un fin de ntilidad pública, respecto de la cual debe pagarse a los donantes su valor actual, con presein

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-11

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