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Año: 1944, Fallos: 199:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dencia de la obra realizada, los intereses respectivos a contar desde la notificación de la demanda, y una indemnización por los perjuicios que les ocasiona la privación del bien.


DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Procede en este caso la jurisdicción originaria de V. E. por tratarse de causa civil en que es parte demandada una provincia y los actores se domicilian en la Capital Federal, Así quedó admitido en el auto de la Presidencia de fs. 41 vta. y desde entonces no ha variado la situación jurídica a tal respecto.

En cuanto al fondo del asunto —revocación de una donación e indemnización consiguiente— versando sobre cuestiones de derecho común o de hecho y prueba, escapa por su naturaleza a mi dictamen. — Buenos Aires, mayo 6 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1944.

Vistos los autos "Claypole Obligado Julia M. y otros contra Buenos Aires, la Provincia, sobre revocación de donación", de los que resulta:

Que a fs. 35 don Pedro P. Romano, como apoderado de doña Julia M. Claypole Obligado, doña Sara Claypole Obligado, doña Susana M. Claypole de Bonorino Cuenca, don Jorge Claypole, doña Delia Bonorino de Claypole, doña Benigna M. Claypole Cano, doña Esther J. Claypole Cano y doña Marta Claypole de Re

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-12

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