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Año: 1944, Fallos: 199:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sario, Sala Primera en lo Civil y Comercial, en el juicio que sigue contra la Municipalidad de Rosario sobre repetición de pago.

Considerando :

Que la recurrente demandó a la Municipalidad de Rosario por repetición de sumas pagadas por contribución de pavimentos correspondientes a varios lotes de terreno de su propiedad fundada en el carácter confiscatorio de la contribución e invocando el art. 17 de la Constitución Nacional; la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en su totalidad y como la recurrida la reforma admitiendo el carácter confiscatorio de la contribución con relación a algunos de los lotes, rechazándolo respecto de otros y haciendo lugar a la demanda sólo en parte, interpone recurso extraordinario para ante esta Corte, que le ha sido concedido.

Que la sentencia recurrida no resuelve ninguna cuestión de carácter federal, rechaza la demanda parcialmente fundada en razones de hecho y prueba irrevisibles por la Corte en función del recurso extraordinario, lo que determina su improcedencia como lo ha resuelto reiteradamente el Tribunal —Fallos: 184, 331; 188, 464; 192, 191; 196, 466; 197, 207—. Al fundar su voto el doctor Carlos G. Capdet, a cuyas conclusiones se adhirieron los otros vocales, dice que a su juicio la sentencia apelada no es justa "cn cuanto considera confiscatorias algunas de las contribuciones abonadas, no obstante no surgir de autos, respecto de ellas, que la imposición sea superior al mayor valor adquirido por el inmueble como consecuencia de las obras de pavimentación. Se repite aquí un viejo problema enya solución debe hallarse en los hechos que arroje el mate

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-9

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