Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 199:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FRIGORIFICO ANGLO v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional y el vencimiento del término para la iniciación de la demanda contencioso administrativa, contra la sentencia de la Suprema Corte de Je provincia la que, sin ser frustratoria del decreto federal batido y fundada en la existencia de cosa juz.

gada declara la incompetencia de los tribunales provinciales ordinarios por tratarse de Un caso contencioso administrativo que debe ser promovido ante aquélla, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.

No incumbe a la Corte Suprema resolver cuestiones abstractas por medio del recurso extraordinario.

DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL :

Suprema Corte:

En agosto de 1929 la S. A. Frigorífico Anglo demandó a la Provincia de Buenos Aires por devolución de ciertas sumas pagadas en concepto de impuestos que, según expresó entonces, le habían sido cobradas ilegalmente. Tal juicio fué anulado en Última instancia por entender la Suprema Corte Provincial que debió iniciársele ante ella el carácter de contencioso-administrativo. Traído recurso extraordinario, V. E. lo desestimó con fecha 19 de diciembre de 1934 (fs. 475, exp. 9.885, cuerpo, y fallo 172:149 ), La parte actora dedujo entonces su demanda ante V. E., so color de tratarse de caso de jurisdicción originaria; y esta Corte se declaró incompetente, por cuanto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com