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Año: 1944, Fallos: 199:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fico Anglo S. A. c./ Buenos Aires, la Provincia" para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que las resoluciones cuyo fundamento es la existencia de cosa juzgada, no son susceptibles de .

recurso extraordinario —Fallos: 169, 124; 193, 524; 198, 90 entre otros.

Que si bien es cierto Que, pese a esa circunstancia, en alguna oportunidad se ha abierto el recurso en supuestos en que el Pronunciamiento apelado era frustratorio del derecho federal debatido, —Fallos : 190, 50 y 228—, no lo es menos que en el caso de autos la sentencia recurrida no tiene aquellas características. Desde luego no se trata de un fallo insostenible, tendencioso ni evidentemente insuficiente para sustentar las conelusiones a que llega, como sería necesario a ese fin —Fallos: 198, 145, Que el recurso denegado no puede eficazmente fundarse en el art, 18 de la Constitución Nacional, como se lo intenta invocando el precedente de Fallos 193, 135 y otros. Porque lo resuelto ahora versa sobre cosa juzEada, la que se declara existir sobre la base de lo de.

cidido en un pleito anterior seguido entre las mismas | partes, con igual objeto que el presente, y cuyo fallo causaba igual agravio que el recaído en la especie. Por lo demás, en aquella oportunidad, esta Corte denegó igualmente el recurso —Fallos: 172, 149, Que la alegación del vencimiento del término para la iniciación de la demanda contencioso administrativa; el efecto modificatorio que su curso puede tener para y el plazo de la prescripción; y la invalidez constitucio.

nal de esa consecuencia, son puntos sobre los que no

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-216

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