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Año: 1944, Fallos: 199:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, septiemb,e 21 de 1943.

Y vistos: el recurso de apelación in uesto el Sr.

Fiscal, contra la sentencia do Yecha 5 de jullo último, det a lenacia iñero de Catferta conto Porco dai «María gnacia contra puesto a los Réditos —Demanda contenciosa—"", en la que ha resuelto condenar al Gobierno de la Nación a pagar a Da.

María Ignacia Piñero de Cafferata, dentro de los treinta días de ejeentoriada la presente, la suma de $ 6.897,22 2. en concepto de restitución de pagos por impuesto a los réditos, con más sus intereses desde el día de los respectivos pagos; con costas; y, Considerando : :

Que aceptada la procedencia de la instancia por el Procurador Fiscal, y representado el demandado por este fun.

cionario como lo requiere la ley 3367, la excepción de falta de personería opuesta en el escrito de contestación que obra a fs. 249 resuelta extemporánea e improcedente, como bien lo ha resuelto el a-quo, y así se resuelve, Que acción iniciada en esta causa es la que reglamenta el art. 42 inc. e) de la ley 11.683, ya que no habiendo obtenido éxito la reclamación administrativa de que dan cuenta las actuaciones de fs, 9 10, se ha entablado la demanda contenciosa anto el juez dederal respectivo, dentro del eno término de los uince días que establece la recordada disposición de la ley de réditos.

Que opuesta la demandada, entre otras defensas, la de prescripción de la acción, corresponde estudiarlo cs ori término, ye «ue al ella fuera procedente carecería de objeto pronunciarse los demás puntos de la litis.

Que mo estableciendo la ley especial un término para que prescriba la acción en casos como el presente, debe estarse presentes y vato ento, amina que fija dies años entre A re pl por deuda exigible (C. C., art. D. in que see apiieable to Eee et e que se exi porque como reza último precepto él que se refiere a los afrasos de lo que ha

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-218

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