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Año: 1944, Fallos: 199:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cabe aquí una resolución de esta Corte, que revestiría los caracteres de una declaración abstracta, vedada al Tribunal —Fallos : 193, 524 y los allí citados.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima la precedente queja. Hágase saber; devuélvanse ¡os autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia ; repóngase el papel y archívese.

Roserro RereTTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mesía.


MARIA I. PIÑERO DE CAFFERATA v. DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Impuesto a los réditos.

La ión bienal establecida por el art. 24 del text pora protmr alos réditos para los casos de par por error, no rige los supuestos de demandas contenciosas sobre repetición del impuesto pagado voluntaria o compulsivamente contemplados en el art. 41 de la citada ley, a los que es aplicable la prescripción decenal.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suelo.

Los inmuebles susceptibles de producir renta, cedidos gratuitamente en uso a terceros, se hallan exentos de gravamen sobre la renta presunta de los mismos.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-217

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