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Año: 1944, Fallos: 199:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 459 |
FALLO DE LA CORTE SUPREMA L
Buenos Aires, 23 de agosto de 1944, Y vistos: El recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala Civil del Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos, pronunciada en los autos seguidos por la Cía Suizo-Argentina de Electricidad, S. A., contra la Municipalidad de Villaguay, y Considerando:

Que esta Corte en enusas de naturaleza análoga a la presente ha sentado las siguientes conclusiones: a) las provincias en su carácter de personas jurídicas pueden ser demandadas y ejeentadas en sus bienes; b) como personas de existencia necesaria no pueden ser privadas, por vía de embargo, de las rentas o recursos indispensables para su existencia y desarrollo normal; €) que a falta de normas estrictas que distingan las rentas y reenrsos necesarios de los que no lo son corresponde a los jueces determinar, en cada caso, a los efectos de las condenaciones judiciales de las provincias o de las municipalidades cuáles son susceptibles de embargos y cuáles no; d) y que, además, sea cuales fueren las disposiciones de las leyes ¡ocales tendientes 6 a substraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del estado contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocados toda vez que las relaciones de derecho entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso, como lo ha declarado esta Corte en fallos reiterados. T. 113, pág. 158; t. 119, pág. 117; £. 146, pág. 122; t. 147, pág. 29; t. 171, pág. 431; 4 t. 175, pág. 332.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-460

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