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Año: 1944, Fallos: 199:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 461
VILA Y REPETTO v. ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencia con fundamentos no federales o federales consentidos.

Fundamentos de hecho.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado por el fiscal y el denunciante en los arts. 135 y 137 de las Ordenanzas de Aduana y en el carácter obligatorio de la elasificación de las mercaderías efectuada por la Aduana, contra la sentencia que, fundada en las actuaciones administrativas, declara que la clasificación de la mercadería importada ha sido dudosa y que por ello no procede aplicar pena alguna al introductor que, al declararla de distinta calidad que la establecida en la elasificación hecha por la autoridad aduanera, no incurrió en falsa manifestación (1),
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SCHUCKERT S. A. v. DIRECCION GENERAL

DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, ele.

Admitida la prescripción respeeto de los ejercicios de los años 1932, 1933 y 1934, en las cuales el contribuyente contabilizó la pérdida resultante de la conversión de su denda hacia acreedores del exterior en moneda argentina al tipo de cambio oficial, el impuesto a los réditos correspondiente al período siguiente, en el cual la actora obtuvo de sus acreedores la conversión a un tipo menor, intermedio entre el oficial y el mercado libre, debe ser liquidado teniendo en cuenta la nueva pérdida que por ese concepto ha reportado al deudor, y no sobre la base de que en los ejercicios preseriptos debió contabilizarse la pérdida que arrojaba la conversión al tipo del mercado y libre y de computar así como ganancia en el ejercicio siguiente, la diferencia entre esa suma y la resultante del arreglo hecho con los acreedores al tipo intermedio menor. :

1) 25 de agosto de 1944, En la miema fecha y en igual sentido :

fuá resuelta la causa °"H, W. Roberts y Cía, v. Aduana", :

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-462

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