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Año: 1878, Fallos: 20:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL . 13 estaba depositado en patacones en papel en el Banco de la Provincia, habiendo sido devuelto despues en moneda corriente; que cuando el esponente obló el importe de la liquidacion en el Banco de la Provincia en moneda corriente, no solo la aprobó sinó que tambien pidió se librase oficio para que se le entregara como se hizo sin protestar por su parte.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Agosto 20 de 1877.

Y considerando : 4° Con respecto al pago en oro : que del escrito de f. 269 aparece que D. Antonio Olivari ha pedido la suma consignada en el Banco de la Provincia por D. Nicolás Lavarello, como pago de lo adeudado por este sin protesta ni reserva de derecho, lo que hace presumir plena conformidad en dicho pago; fallo no haciendo lugar ú lo solicitado en el escrito de f. 287.

2" Y considerando con respecto al honorario que demanda el Doctor Navarro Viola: que la consignacion de DD. Nicolás Lavarello en el Banco de la Provincia ha sido hecha despues de librarse el mandamiento de ejecucion y embargo que contiene la cláusula de intereses y costas que son los que se cobran en los presentes reclamos ; fallo ordenando que D. Nicolás Lavarello pague dentro de tercero dia el importe de la liquidacion de intereses que se ha ejecutado.

3" Y considerando que la suma asignada como hunorario al Doctor Gomez por la defensa de segunda instancia es equitativa atendiendo á los trabajos allí prestados; fallo aprobando la regulacion y líbrese oficio para que se entregue por el Baneo de la Provincia la suma de ciento ochenta y siete pesos fuertes con dos centavos ó sean cuatro mil seis cientos setenta y siete pesos moneda corriente del depósito hecho por D. Ni

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-20/pagina-13

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