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Año: 1878, Fallos: 20:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso. — En la barcaitaliana «Emilia», entrada al puerto de Buenos Aires en 6 de Junio de 1869, vinieron 63 cajones de aceite para D. David Delcalzi, los que, segun los documentos de la Aduana y revisacion hecha por la Contaduría Nacional, habian sido despachados sin pagar los derechos correspondientes que ascienden á 270 $ 65 centavos.

Agotado el procedimiento administrativo que marca la ley de contabilidad, sin que se pudiera obtener el pago, el Poder Ejecutivo pasó el espediente al Procurador Fiscal quien, entablando el correspondiente juicio ejecutivo, pidió se dictara auto de solvendo contra el deudor.

El Juzgado, con fecha 6 de Febrero de 1887 proveyó de conformidad.

Notificado D. David Delcalzi, espuso que no debia el Fisco los derechos que se le cobraban; que segun los artículos 203 y 204 de las Ordenanzas de Aduana, ni el Gefe de la Olicina de Registro, ni el Vista, ni el empleado encargado de la custodia de los efectos, se los habrian despachado sin el pago prévio de los derechos ó sin afianzarlos, siendo ellos en caso contrario responsables de dichos derechos; que el esponente ha pagado siempre los derechos al contado sin haber tenido fiador jamás.

Que no se esplica como la Aduana puede hacer cargos de esta naturaleza sin mas antecedente que haber perdido ella misma los manifiestos de despacho. — Que además, los documentos presentados por la Contaduría que eran simples cuentas, no traian aparejada ejecucion segun la ley del juicio ejecutivo. — Pidió se dejara sin efecto el auto de solvendo.

El Procurador Fiscal, á quien se corrió vista, contestó que la peticion de Delcalzi era improcedente, porque del auto de y solvendo no habia recurso ninguno; que no podia existir contravencion respecto del valor legal de los documentos con que se ejecuta, pues el Código Civil, título « De los Instrumentos

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-20/pagina-8

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