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Año: 1878, Fallos: 20:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Vencidos los diez dias señalados para el pago por la sentencia sin que Lavarello lo efectuara, Olivari pidió se librara contra él mandamiento en forma.

Librado el mandamiento, Lavarello consignó en el Banco de la Provincia, 80,500 $ m/e.

Habiendo sido condenado en costas en segunda instancia D.

Antonio Olivari, se reguló en 130 $ el honorario del Dr. Gomez que habia dirigido á Lavarello, y de esa regulacion reclamó Olivari considerándola excesiva.

Al ser citado de remate Lavarello á solicitud de Olivari manifestó que no tenia inconveniente en que se entregara á aquel la suma oblada con deduccion de las sumas embargadas por honorarios, En mérito de esta manifestacion se libró o"icio al Banco por el saldo resultante de 2,622 $ fts. con 80 cts. que Olivari recibió al cambio de 25 $ m/c por un peso fuerte.

Al dia siguiente de recibir esta suma Olivari espuso que su crédito debió pagársele en oro ó en billetes del Banco al cambio del dia, dando por razon que esas sumas las habia ganado y se le debian en pesos fuertes oro antes de la ley del curso forzoso; que si Lavarello le hubiese pagado en la época en que se contrajo la deuda, habria podido convertir su dinero en oro.

En un otrosí espuso que en el segundo considerando de la sentencia confirmada por la Suprema Corte se establecia que D. Juan Lavarello liquidó cuentas con el esponente en Enero de 1874, resultando deudor de 1,427 $ fts. Que por consiguiente tiene derecho á cobrar intereses ú estilo de plaza desde la liquidacion hasta el dia de la demanda. Pidió se condenara á Lavarello al pago de dichos intereses.

Corrido traslado Lavarello contestó que dos salarios de Olivari no habian sido convenidos en oro, ni se le habian abonado nunca en tal moneda sinó en la corriente. Que tanto el dinero que Olivari tenia en poder de los esponentes como el de ellos

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-20/pagina-12

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