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Año: 1878, Fallos: 20:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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públicos », declara tales las cuentas estraidas de los libros fiscales de la Nacion, y es sabido que la Contaduría es la que lleva esos libros. Pidió se dictara mandamiento de ejecucion por haberse vencido el término del auto de solvendo.

Librado el mandamiento, Delcalzi obló la suma cobrada.

Citado de remate, Delcalzi opuso la excepcion de prescripcion, Dijo que segun la cuenta de la Aduana, la deuda era desde Junio de 1869, habiéndose iniciado el juicio ú principios de 1877.

Que segun el artículo 452 de las Ordenanzas, pasados cinco años la Aduana pierde su derecho para reclamar; que además por los artículos 1003 y 1004 del Código de Comercio se prescribe por dos años el cobro de cuentas corrientes y por cuatro el cobro de documentos, y la Aduana en las relaciones con los comerciantes no puede tener mas privilegios que estos.

Corrido traslado, el Procurador Fiscal contestó que siempre había sostenido que el artículo invocado se referia ú errores de liquidacion y no ú derechos que se debian por no haberse liquidado. — Que en la causa de la Aduana con Garnaud hermanos, la Suprema Corte Je habia dado la razon, fallando en ese mismo sentido. — Que ante esa sentencia dictada en caso idéntico al presente, toda discusion carecia de importancia.

Pidió no se hiciera lugar á la excepcion deducida, con costas.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Setiembre 14 de 1877.

Vistos: en el incidente sobre oposicion de la prescripcion en la presente ejecucion y Considerando: Que la Suprema Corte tiene decidido en causa del Fisco contra Garnaud hermanos, que la prescripcion

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-20/pagina-9

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