Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


REMISION DE ANTECEDENTES AL JUEZ FEDERAL

EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL,

CON MOTIVO DE PUBLICACIONES QUE PUEDEN CON-

FIGURAR EL DELITO DE DESACATO CONTRA LA
CORTE SUPREMA
En Buenos Aires, a cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Roberto Repetto, y los señores Ministros, doctores don Antonio Sagarna, don Benito A, Nazar Anehorena, don Franeisco Ramos Mejía y don Tomás D.

Casares, considerando: .

Que, prima-facie las publicaciones aparecidas en el diario Cabildo", del 29 y 30 de noviembre ppdo. con los títulos "La C. A. D. E. buscó las más altas influencias del Estado para consumar sus maquinaciones" y "La C. A. D. E, se atrevió a presionar el juicio y la ecuanimidad de la Suprema Corte" importan una ofensa a la dignidad y al decoro de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Magistrados de la misma que suscribieron las sentencias dictadas en los juicios a que hacen referencia, ofensa que podría configurar la comisión del delito reprimido por el art. 244 del Código Penal, resolvieron :

Remitir las publicaciones aludidas al señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital a efecto de la instrueción del sumario correspondiente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se publicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de que doy fe. — Roberto Repetto, — Antonio Sagarna, — B.

A. Nazar Anchorena. — F. Ramos Mejía. — T. D. Casares. — Ramón T. Méndez (Secretario).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com