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Año: 1945, Fallos: 201:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tonio Sagarna, don Benito A. Nazar Anchorena y don Francisco Ramos Mejía, dijeron:

Que habiéndose comunicado por oficio del Poder Ejecutivo de fecha 28 de julio del corriente año que "el Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Cámara Federal de Apelación de la Capital, doctor Luis Melo, y el Defensor de Pobres, Ineapaces y Ausentes ante los Juzgados Federales de la Capital, doctor Enrique S. Allchureh, desempeñarán en lo sucesivo sus funciones, en todas las instancias, ajustá:dose para el ejercicio de ellas a las normas que establezca la Corte Suprema, era necesario disponer la distribución de las causas en que les corresponda intervenir a dichos funcionarios y determinar el turno de cada uno de ellos, a euyo efecto, usando de la facultad conferida por el art. 18 de la ley de 14 de septiembre de 1863 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales y por el art. 10 de la ley n° 4055, acordaban :

1" Que a contar del 1? de septiembre del año en curso, los señores Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes de la jurisdicción federal de esta Capital, se turnen mensualmente para la distribución de las causas.

2? Que la Defensoría a cargo del doctor Allchureh iniciará el turno el próximo mes de septiembre, 37 Que la distribución de las enusas será determinada por la oportunidad en que se disponga la intervención de dichos funcionarios.

4" Que se comunique al Poder Ejecutivo, a la Cámara Federal de la Capital, a los señores Jueces de Seeción de la misma y a los referidos funcionarios.

Todo lo cual dispusieren y mandaron, ordenando se publicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de que doy fe. — Robcío Repetto. — Antonio Sagarna. — B. A. Nazar Anchorena, -- Francisco Ramos Mejía. — Ramón T. Méndez, Secretario.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-9

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