Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rias de las dictadas hasta aquí para obtener las mejores condiciones en el nombramiento, ascenso y promoción de su personal civil.

En consee ha hecho mención del aludido decreto, d corta, Fiscal de la acordaron, con las salvedades de que se de acuerdo con lo dispuesto el art. 65 inar al doctor don Jorg ueroa Aleunda de Apelacicnes en lo Civil de la Ca bilado, para integrar el Consejo del Ser i ación en representación del Poder Judicial, y hacer saber lo decidido al Poder Ejec utivo Nacional. — Roberto Repetto. — Antonio Sagarna. — B. A. Nazar Anchorena, — Esteban Imaz (Secretario).


PRORROGA EN LA FERIA JUDICIAL PARA LOS TRI-

BUNALES FEDERALES DE LA PROVINCIA

DE SAN JUAN
En Buenos Aires, a diez y ocho de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Roberto Repetto y los señores Ministros, doctores don Antenio Sagarna y don Benito A. Nazar Anchorena, a los efectos de considerar las notas enviadas por la Cámara Federal de Mendoza a requerimiento del señor Juez Federal de San Juan y el dictamen del señor Procurador General, requerido a raíz de las mismas, y considerando :

Que el terremoto ocurrido en la Provincia de San Juan y el profundo trastorno que el mismo ha traído aparejado a la administra de justicia, hace necesario la adopción de las medidas solicitadas por el señor Procurador General (1), usandel Juzgado Federal de San Juan, cuyo donar a consecuencia del terremoto ocurrido a quinee de enero último; y al mismo tiempo eleva do del Sr, Juez de San Juan, tendiente a que se suspendan los diciales en los juicios civiles radicados o a iniciarse anto aquella .

El caso tiene precedentes, pues por acordadas de fechas once de abril

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com