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Año: 1945, Fallos: 201:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do el Tribunal, al efecto, las atribueicnes que le confiere el art. 99 de la Constitución Nacional y 11 de la ley N° 27, a su mérito, acordaron: prorrogar hasta el 31 de marzo próximo la feria judicial para los Tribunales Federales con asiento en la Provincia de San Juan, debiendo hacerse saber la presente disposición a la ara Federal de Mendoza y por su intermedio al señor Juez Federal de San Juan. — Zoberto Repetto. — Antonio Sagarna. — B. A. Nazar Anchorena, — Esteban Imaz (Secretario).


REVISACION DE EXPEDIENTES
En Buenos Aires, a tres de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Roberto Repetto y los señores Ministres doctores don Antonio Sagarna, don Benito A. Nazar Anchorena y don Francisco Ramos Mejía, con asistencia del señor Procurador General doctor den Juan Alvarez, considerando necesario reglamentar lo relativo a la revisación de expedientes en las Oficinas del Tribunal, resolvieron lo siguiente:

I.—Podrán revisar los expedientes:

1° Las partes, sus abogados y representantes y los peritos designados en ellos. Los representantes de las Provincias podrán autorizar a un empleado suyo para que revise los expedientes en que aquéllas sean parte.

y dos de mayo de 1871, en atención a la epidemia de fiebre amarilla entonces reinante, la Corte se declaró y mantuvo en receso hasta el quines de mayo, Además, la determinación de cuánto deba durar la feria es federales es asunto que cae dentro de las facultades reglamentarias de V. E, conforme a los arts. 99 de la Constitución Nacional y 11 de la ley 27.

Como el terremoto ocurrió cenando tedos los tribunales federales del pa estaban en feria, no hizo falta decretar feria especial para San unn; pero visto que, en opinión del Sr. Juez sería conveniento prorrogar legalmente hasta el 31 de marzo próximo la que de hecho se viene manteniendo por razones de fuerza mayor desde el primero del corrient no veo dificultad en que así lo provea V. E., con eargo de dejarse t medida sin efecto, tan pronto como desaparezcan las cireunstancias que hoy la aconsejan; punto acerea del cual deberí el Sr, Juez informar oportunamente, Buenos Aires, febrero 18 de 1944, — Juan Alvarez,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-7

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