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Año: 1945, Fallos: 201:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2" Cualquier abogado escribano o procurador aunque no intervenga en ellos, siempre que justifiquen su calidad de tales cuando no fuese conocida.

3? Los periodistas, en ocasión de dictarse el fallo de la causa.

11.—Exeeptúanse de los incisos 2° y 3? del artículo precedente:

1 Los expedientes que contengan actuaciones administrativas referentes al Impuesto a los Réditos.

2? Los expedientes referentes a cuestiones del derecho de familia (divorcio, filiación, nulidad de matrimonio, tenencia de hijos, alimentos, insania, ete.,), así como aquellos que el señor Presidente del Tribunal indicase especialmente en atención a las cireunstancias particulares de la causa.

III.—Los sumarios criminales son secretos y no podrán ser revisadas por ninguna de las partes mencionadas en el art. 1.

TV.—Los particulares que deseen ver un expediente en el que no sean parte deberán hacerse acompañar de un letrado o escribano o solicitarlo especialmente a los Secretarios o el Preseeretario.° Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se publicaso y registrase en el libro correspondiente por ante mí de que doy fe. — Roberto Repetto. — Antonio Sagarna, — B. A.

Nuzar Anchorena. — F. Ramos Mejía. — Juan Alvarez. — Ramón T. Méndez, Secretario.


TURNO DE LOS DEFENSORES OFICIALES DE
LA CAPITAL
En Buenes Aires, a onee de agosto de mil novecientos enarenta y euatro, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naeión, doctor don Roberto Repetto y los señores Ministros, doctores don An

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-8

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