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Año: 1945, Fallos: 201:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La prescripción de la acción se funda en el olvido y en la falta de interés social en castigar un delito después de cierto tiempo; lo que explica que el tiempo de la prescripción se mida de acuerdo con la gravedad del delito.

La acumulación de penas responde al interés de que todos los delitos juzgables al dictarse la sentencia sean reprimidos y la pena impuesta responda a su número y gravedad. Esta doctrina es la aplicada por la Corte en el caso de Pedro Maciel, por homicidio y lesiones, fallado en 19 de abril del año ppdo., citado por la defensa a fs. 51 y a fs. 62. Los casos citados por la sentencia apelada —Fallos: 154, 332; 174, 325; 181, 51— no son aplicables al presente, Se trata de juicios de extradición; en el primero no había concurso de delitos; en el segundo y tercero se tuvieron en cuenta las disposiciones del Código Penal Italiano y la pena que había sido aplicada en rebeldía.

Que el homicidio en la persona de Victoriano Aybar está plenamente probado en autos, lo mismo que la responsabilidad criminal del acusado en calidad de autor, según se demuestra en la sentencia de primera instancia a cuyos fundamentos se remite la apelada, y es aplicable el art. 79 del Código Penal.

Que no obstante la prescripción onerada la sentencia debe ser confirmada en cuanto a la pena que impone, por falta de recurso acusatorio. El homicidio de Aybar ha sido cometido en forma muy obscura, que el procesado no aclara en su confesión, pues sus afirmaciones no condicen con la circunstancia de que saliera con la víctima en forma amistosa del rancho en que vivían y se volviera del camino en busca del machete, como lo afirma el testigo Aureliano Chaves —fs. 5 y 22— que mantiene sus afirmaciones en el careo. Cuando no existen circunstancias que demuestren menor peligrosidad,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-66

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