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Año: 1945, Fallos: 201:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Resulta admisible este recurso traído ante V. E, en cuanto se ha denegado a la parte recurrente el fuero federal a que oportunamente se acogiera, Por lo que a la cuestión jurisdiccional respecta, la Cámara Federal de Mendoza sostiene en su fallo de fs. 42 que no tratándose de asunto regido especialmen'e por la Constitución Nacional (art. 2, inc. 1', ley 48), el Sr. Juez a quo estuvo inhabilitado para conocer por razón de la materia. Atentas las particulares circunstancias que rodean al caso, y dentro de las dudas a que su naturaleza se presta, me inclino a considerar acertado ese criterio; por lo cual, insistiré una vez más, respetuosamente, en el que inspiró mi dictamen del 28 de febrero de 1940 186:314 ). Por vía direeta o indirecta todo litigio entre particulares puede referirse a normas básicas de nuestro Estatuto Fundamental, y no creo deba interpretarse con tal latitud el alcance del concepto "causas especialmente regidas por la Constitución lacional". Si de otra suerte se lo entendiera, mvy luego muchos pleitos que hoy tramitan normalmente ante la justicia ordinaria corresponderían a la federal.

Procede, pues, confirmar por sus fundamentos el falto apelado; sin perjuicio del recurso extraordinario que, en su hora, pueda traerse a V. E. contra el fallo definitivo de los tribunales de provincias. — Buenos Aires, diciembre 18 de 1943. — Juan Alvarez, "

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-68

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