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Año: 1945, Fallos: 202:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—."- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —Ta o; Constitución Nacional porque importaría sacar a los o acusados de la jurisdicción de los jueces designados | por la ley antes del hecho del proceso.

Que corresponde, en consecuencia, declarar la competencia de la justicia federal y como la militar ha dic> tado sentencia sin jurisdicción declarar nula la condeE na del excepcionante y ordenar su inmediata libertad, pues, aun cuando no se trata de un recurso extraordinario, es de aplicación el principio establecido por el art. 16 de la ley 48, que autoriza a la Corte a ordenar la ejecución de sus sentencias en casos especiales, y lo es cuando está en juego la libertad individual.

Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara que el conocimiento de los hechos imputados al mayor en situación de retiro Fernando A. de Lezica corresponde al señor Juez Federal y que, en consecuencia, la sentencia del Consejo Supremo de Guerra y Marina que lo condena es nula a su respecto por falta de jurisdicción, debiendo el procesado ser puesto en libertad. Notifíquese, remítase el incidente al señor Juez Federal con conocimiento del Consejo Supremo de Guerra y Marina a los efectos correspondientes. Repóngase el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO Sacarxa — B. A. NaZar ANCHORENA — F. Ramos Mesía — Tomás D. Casares por los fundamentos de su voto).

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:420 
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