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Año: 1945, Fallos: 202:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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——" FÁLLOS DE LA CORTE SUPREMA al retirado que "cometa hechos que afecten a la disciplina... etc", es decir, a una actuación que la haya afectado y no que consista en planear el modo de llegar a afectaria.

Que el militar en actividad, porque está en actividad, precisamente, la afecta con sólo conspirar para alterar el orden constitucional o impedir o difienltar el ejercicio del Gobierno en enalquiera de sus poderes" art. 617 del Código de Justicia Militar). De ahí que la comisión de este delito o falta sea sometido por la ley respectiva a la justicia militar, a pesar de no tratarse de ninguna de las situaciones contempladas en los ines. 1 y ?" del art. 117 del mismo Código. Del militar retirado, que al dejar la actividad, deja de estar en el orden militar activo caracterizado por la sujeción a los reglamentos militares (ine. 3 del art. 89 del decreto) y sólo conserva lo que podría llamarse la dignidad propia de ese estado, no se puede afirmar lo mismo. Puesto que no se halla bajo la disciplina, io eabe decir de él, como del que le está sometido, que la quebranta o afecta con sólo conspirar. Sin embargo, como el retiro no lo substrae por completo al ejército, aquellos actos suyos, con los cuales perturbe la disciplina o afecte a las fuerzas armadas del modo directo, positivo y concreto a que se ha hecho referencia han sido puestos por el ine. 3" del art. 89 del decreto bajo la jurisdicción de los tribunales militares. Pero sólo éstos. La significación indirecta y moral que tenga para las fuerzas armadas el hecho de que, quien no obstante el retiro sigue teniendo con ellas el vínculo que importa la dignidad militar, —que se manifiesta en el derecho a la invocación del grado, al saludo de su jerarquía, al uso del uniforme, ete.—, determina una sujeción disciplinaria, pero de otra naturaleza. Es la que,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:424 
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