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Año: 1945, Fallos: 202:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para ese fin específico, se estableció en el art. 51 de la ley 9675 y reproduce el 224 del decreto, y se hace efectiva mediante la intervención de los tribunales de honor.

Que el establecimiento del régimen del tribunal de honor para los militares retirados, relativo a modos de comportamiento que afectan moralmente al ejército ley 9675, art. 51 y art. 224 del decreto 29.375) es la corroboración de que cuando el inc. 3" del art. 89 del decreto somete a los tribunales militares el juzgamiento de los hechos de los oficiales en retiro que afectan a las fuerzas armadas, se refiere a un modo de afectarlas distinto del que puede determinar la intervención del tribunal de honor. Vale decir que la competencia de la justicia militar respecto a la actuación de los retirados que menciona el ine. 3" del art. 89 no comprende a los actos de éstos que afectan a las fuerzas armadas sólo en razón de la reperensión que sobre ellas tiene el comportamiento de quienes, no obstante el retiro, siguen siendo depositarios y responsables de la dignidad militar, sino a los hechos de intromisión concreta en el orden y la disciplina de dichas fuerzas, a lo cual no habría llegado según la acusación y lo que la sentencia tiene por probado, la actuación del acusado.

Tomás D. Casares.


MIGUEL ANGEL MASCARO Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Compete a la justicia federal conocer en la causa sobre conspiración para la rebelión prevista por el art. 233 del Cód. Penal y el art. 622 del Cód. de Justicia Militar, pro

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:425 
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