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Año: 1946, Fallos: 204:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8. A. UNION CAÑEROS AZUCARERA MONTEROS LTDA.

v. PROVINCIA DE TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

Na improsedente el rezar extraordinario fundado en que el decreto que retiró la personería jurídica a una soci anónima vulnera el derecho de asociarse con fines útiles y ejercer toda industria lícita, contra la sentencia del superior tribunal local que, procediendo como tribunal de apelación respecto de le remulto por el estierno prova.

y después de abrir la causa a prueba, decide en forma irrevisible por la Corte Suprema que la autoridad que acuerda la personería está facultada para retirársela cuando considera que la disolución es necesaria o conveniente a los intereses públicos, que el ejercicio de dicha facultad cn el emo ha sido fundado y mo arbitrario. y que drertay declarada judicialmente la ación del ingeni perieneciente a ln ociedad, establecimiento sin el "cual , ella no podría eumplir sus fines, la subsistencia de la misma habíase tornado imposible.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Planteamiento en el escrito de interposición dei recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la py lerales para deeretar el retiro de la personería introducida por primera vez en el escrito de interposición del recurso sin que nada haya obstado a que so la planteara antes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subvistencia de los requisitos.

Es improcedente decidir por medio del recurso extraordinario la cuestión referente a la supuesta violación de la defensa en juicio resultante de que el tribunal provineial fundó su resolución confirmatoria del Interventor Federal por la que retiró la personería jurídica a la sociedad recurrente, en la circunstancia no invocada en la lítis de haberse decretado la expropiación de los bienes

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-330

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